Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Durante la incapacidad temporal para el trabajo subsiste la obligación de cotizar, y el trabajador tiene derecho a la percepción de un subsidio.
Causas de la incapacidad temporal
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente sea o no de trabajo.
- Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.
Requisitos para acceder a la prestación
Para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal es preciso reunir las siguientes condiciones:
- Estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización de:
- Por enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.
- Por accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.
- Por enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.
Situaciones asimiladas al alta
- La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
- Trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas españolas.
- Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
- Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en Incapacidad Temporal.
- Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
Cuantía del subsidio
Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.
- Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Base reguladora de la incapacidad temporal para el trabajo
Para el cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la causa que dio lugar a ella:
- En caso de enfermedad común, accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes al suceso).
Reconocimiento del derecho y pago del subsidio
- El reconocimiento del derecho corresponde:
- Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), o mutua correspondientes, cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no laboral, y cuando se produzca la situación de alta de pleno derecho.
- Al INSS o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- A las Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.
- Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), o mutua correspondientes, cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no laboral, y cuando se produzca la situación de alta de pleno derecho.
- Pago del subsidio de incapacidad temporal:
Lo efectúa la empresa en pago delegado y corre a cargo de quién haya reconocido el derecho, excepto en el supuesto de alta de pleno derecho del trabajador, en que corre a cargo del empresario incumplidor.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. Ante la inexistencia de empresario, es el INSS el responsable directo del pago del subsidio, desde la fecha misma en que se produzca la extinción del contrato de trabajo.
Cuando la empresa emplee menos de 10 trabajadores y lleve más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos este subsidio, puede trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo del mismo al INSS o Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en su caso. Igualmente se efectúa el pago directo por el INSS en ciertos supuestos: incumplimiento de la obligación de pago por el empresario, extinción del contrato de trabajo, alta médica con propuesta de invalidez permanente, etc.
Duración del subsidio por IT
- Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente sea o no de trabajo, una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída y de observación de un mismo proceso patológico, aunque se hubieren producido períodos de actividad laboral, siempre que estos sean inferiores a 6 meses.
- Los períodos de observación por enfermedad profesional, tendrán una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
- Los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán:
- Por un plazo máximo de 3 meses para examinar el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente, cuando la situación se extinga por el transcurso del plazo máximo.
- Hasta un máximo de 24 meses, contados desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal, cuando continúe a su extinción la necesidad de tratamiento médico y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación. Durante estos períodos de prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal continúa la obligación de cotizar. El abono del subsidio durante el período que el trabajador permanezca en esta situación lo efectuará la entidad gestora de dicha prestación.
- Por un plazo máximo de 3 meses para examinar el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente, cuando la situación se extinga por el transcurso del plazo máximo.
Causas de extinción de la prestación de incapacidad temporal
- Fallecimiento.
- Transcurso de los plazos máximos establecidos.
- Ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de invalidez.
- Reconocimiento de pensión de jubilación.
Pérdida del subsidio
- Haberlo conseguido fraudulentamente.
- Trabajar por cuenta propia o ajena mientras se percibe.
- No seguir de la forma adecuada el tratamiento prescrito.
Incapacidad Temporal - Guía Práctica
Incapacidad Temporal - Guía Práctica es un manual que expone de una forma exhaustiva y detallada, los indistintos aspectos que intervienen en los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores y su influencia en la empresa.
Desde el parte de baja, los partes de confirmación, los informes médicos periódicos, las competencias exclusivas del INSS a efectos de altas, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, el papel de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
Pasando por otras situaciones laborales en las que la incapacidad temporal también tiene su influencia, como son la maternidad, la huelga, las vacaciones, la extinción del contrato de trabajo durante la baja, o los distintos supuesto que se pueden dar cuando el trabajador el beneficiario de prestación por desempleo.
La empresa también encontrará respuesta sus dudas y problemas ante una situación tan delicada con la incapacidad temporal y las relaciones laborales. Conocerá cuáles son sus obligaciones y posibilidades de colaboración con la Seguridad Social, que opciones tiene ante los incumplimientos del trabajador en baja, las infracciones y las correspondientes sanciones de que puede ser objeto en función de conductas de la empresa con los trabajadores en baja médica, etc.
Todo ello explicado de forma práctica y sencilla, con documentos modelo, rellenados con ejemplos para poder utilizarlos cambiando solo sus datos y circunstancias, con indicación de plazos, derechos y obligaciones, e incluyendo la normativa aplicable a cada supuesto.
En definitiva una guía para las empresas y los trabajadores, precisen conocer sus responsabilidades y derechos de quienes se ven inmersos en procesos de incapacidad temporal, para evitar errores que puedan culminar en distintos tipos de sanciones y responsabilidades.
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