El contrato para sustituir los trabajadores con reducción de jornada por jubilación parcial
El contrato de relevo, previsto para los supuestos de sustitución de los trabajadores que acceden a la jubilación parcial, tiene su origen en el artículo 12.7 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y viene desarrollado en el Real Decreto 1131/2002, siendo sus puntos fundamentales los siguientes:
Trabajadores que pueden ser relevistas
El contrato de relevo se podrá celebrar con trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo, y tambiénn con trabajadores que estén contratados en la empresa, mediante una modalidad de contratación temporal.
La duración del contrato de relevo
Su duración será indefinida o como mínimo por el tiempo que le falte al trabajador en jubilación parcial para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, y en este último caso, si el jubilado parcial continuara en la empresa tras alcanzar la edad ya indicada, el trabajador relevista podrá tambíen continuar en la empresa por periodos anuales, mediante el correspondiente acuerdo, y el contrato se extinguirá al finalizar el periodo anual en que se haya hecho efectivo el cese definitivo por jubilación total del trabajador al que relevaba. Este último supuesto también se tendrá en cuenta cuando el trabajador, que accede a la jubilaion parcial, ya haya superado la edad ordinaria de jubilación.
Cuando el contrato se formalice por tiempo indefinido y a jornada completa, al alcanzar la redución de jornada del relevado del 65% de su jornada, como se indica en el artículo 12.6 ET, su duración deberá ser como mínimo de 2 años más que la fecha en que se produzca el cese por jubilación total del trabajador relevado; y en el caso de que el contrato se extinga antes de esa duración mínima la empresa deberá contratar a un nuevo trabajador con las mismas condiciones que el extinguido antes de tiempo.
La jornada de trabajo en el contrato de relevo
La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, aunque, como mínimo, siempre tendrá que cubrir la reducción de jornada que vaya a realizar el trabajador relevado, que deberá estar entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% de su jornada ordinaria. Pudiendo desarrollarse de forma simultanea o sucesiva la jornada de ambos trabajadores.
El puesto de trabajo del relevista
El trabajador relevista podrá desempeñar el mismo puesto de trabajo que el jubilado parcialmente, o bien otro distinto, aunque es obligatorio que deba existir entre ambos una equivalencia en las bases de cotización a la Seguridad Social.
Indemnización por finalización del contrato de relevo
A su finalización, cuando se formaliza de forma temporal, el trabajador relevista tiene derecho a la indemnización, prevista en al artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, por finalización del tiempo convenido, de 12 días de salario por año trabajado, tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010 – recurso 135/2009.
El papel del convenio colectivo
En los convenios colectivos se podrán acordar medidas que mejoren la normativa básica sobre el contrato de relevo, con la finalidad de fomentar su utilización.