Contrato bonificado para fomentar la integración laboral de personas discapacitadas

Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidadEl Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad es una variante del indefinido ordinario del artículo 15.1 RD Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, y desarrollado en el Real Decreto 1451/1983, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Además esta modalidad de contratación dispone una serie de bonificaciones específicas previstas en la Ley 43/2006. Sus principales especificaciones, necesarias para su formalización, son las siguientes:

Objetivo del contrato

La prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido a jornada completa, a tiempo parcial o fijo discontinuo, según se acuerde.

Requisitos que debe cumplir la empresa

Las empresas deben cumplir básicamente 2 requisitos imprescindibles para poder celebrar este contrato indefinido:

  • El trabajador con discapacidad deberá ser solicitado directamente al Servicio Público de Empleo.
  • No podrá haber realizado, en los 12 meses anteriores, extinciones de contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

Requisitos del trabajador con discapacidad

Para poder realizar esta modalidad de contrato, los trabajadores discapacitados con los que se vaya a formalizar deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida discapacidad en un grado igual o superior al 33%, bien ser pensionista de la Seguridad Social por una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o su equivalente en el supuesto de clases pasivas.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • El trabajador no debe haber tenido un contrato indefinido con la misma empresa, o grupo, durante los 24 meses anteriores.
  • Deben haber transcurrido más de 3 meses desde la extinción de su última contratación indefinida, salvo que le sea de aplicación lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Requisitos formales del contrato

Por escrito, adjuntando la solicitud de alta en Seguridad Social, el certificado de discapacidad y además se deberá indicar:

  • Cuando sea a tiempo parcial, el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año que hayan sido pactadas y como quedan distribuidas. No hacerlo implica que el contrato se considerara a jornada completa, salvo prueba en contrario.
  • Cuando sea a distancia, se tendrá que indicar el lugar en el que se va a desarrollar la actividad laboral.

Registro en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)

La comunicación debe realizarse en un plazo de 10 días.

Periodo de prueba en este tipo de contrato indefinido

A falta de pacto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.

Duración y prorrogas del contrato

Este tipo de contrato se celebra por tiempo indefinido, con lo que no es posible la realización de prórrogas.

Finalización

Deben seguirse las normas dispuestas del forma general al efecto.

Incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad

Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, o su parte proporcional cuando el contrato sea a tiempo parcial.

Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

Si el contrato se celebra a tiempo completo, y cuando sea a tiempo parcial se calculará de forma proporcional a la jornada más un incremento de 30 puntos porcentuales, tal como se indica en el art. 2.7 Ley 43/2006, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:

    • Menores de 45 años:
      • Hombres: 4.500 euros/año
      • Mujeres: 5.350 euros/año

    • Mayores de 45 años:
      • Hombres: 5.700 euros/año
      • Mujeres: 5.700 euros/año

  • Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:

    • Menores de 45 años:
      • Hombres: 5.100 euros/año
      • Mujeres: 5.950 euros/año

    • Mayores de 45 años:
      • Hombres: 6.300 euros/año
      • Mujeres: 6.300 euros/año

Para adaptar puestos de trabajo, eliminar barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros de subvención.

Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de 6.000 euros por cada persona y año de incremento de la media en plantilla de trabajadores indefinidos con discapacidad, en relación con la plantilla media de trabajadores discapacitados del ejercicio anterior con este tipo de contrato.

Obligaciones de la empresa

Además de lo ya señalado, la empresa tiene 2 obligaciones añadidas:

  • Deben mantener a estos trabajadores como mínimo durante 3 años y, en el caso de despido procedente, sustituirlos por otros trabajadores discapacitados.
  • Deben mantenerse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.