Está prohibido que se pueda comunicar el resultado del reconocimiento a la empresa

El reconocimiento médico de los trabajadoresLos reconocimientos médicos a los trabajadores tienen su origen en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, donde se indica que la empresa debe vigilar de forma periódica el estado de salud de sus empleados en función de los riesgos que pueda conllevar el trabajo a desarrollar.

Reconocimiento médico voluntario

El reconocimiento médico de un trabajador siempre es voluntario por parte este, salvo en contadas excepciones, y el negarse el realizarlo, salvo en esas excepciones, no puede dar lugar a que tenga modificaciones en su puesto de trabajo o pueda ser cesado en la empresa.

Normalmente los reconocimientos médicos se realizan cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se va iniciar la actividad laboral, una vez contratado el trabajador.

  • Cuando esté previsto, periódicamente, en el plan de prevención de la empresa, para controlar y valorar los riesgos que afectan a los trabajadores.

  • Cuando el trabajador se reincorpore a su puesto después de un periodo de baja médica de larga duración o una excedencia.

Reconocimiento médico obligatorio

El reconocimiento para el trabajador solo será obligatorio cuando en el desarrollo de su actividad laboral, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2006 - recurso 140/2005, se den algunos de estos supuestos:

  • cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

  • cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro, tanto para sí mismo como para otras personas.

  • cuando así esté establecido en una disposición legal con referencia a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Como es en el caso de la existencia de riesgo de sufrir una enfermedad profesional, donde la obligatoriedad queda señalada en el artículo 243 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

En este caso, la negativa del trabajado a someter a este control médico, sí puede conllevar sanciones por parte de la empresa o incluso su despido disciplinario.

Quien realiza el reconocimiento

Este control de la salud de los trabajadores debe realizarse por personal especializado en medicina del trabajo o medicina de empresa, básicamente medios y enfermeros, del servicio de prevención contratado por la empresa. Tal como de indica en el artículo 18.2.b del Real Decreto 39/1997, del Reglamento de los servicios de prevención: “Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio”.

La confidencialidad de los resultados

El reconocimiento se realiza respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador, y con total confidencialidad con respecto a la información sobre su estado de salud. Asimismo el trabajador tiene derecho a conocer los resultados de la prueba a que sea sometido y el informe final sobre su salud, sin que dicha información, queda prohibido, pueda ser utilizada con fines discriminatorios o en cualquier modo que conlleve un perjuicio para el trabajador.

Además está prohibido que se pueda comunicar el resultado del reconocimiento a la empresa, excepto que el trabajador lo autorice de forma expresa. Con lo que la empresa, o los responsables de prevención, solo podrán ser informados de las conclusiones de este control de la salud del trabajador, indicándose si es apto o no apto para el puesto de trabajo que desarrolla, e indicar, si fuera necesario, las medidas preventivas que fueran necesarias para que continúe con su desempeño.

Todo ello tal como se indica en la sentencia del Tribunal Constitucional 196/2004, de 15 de noviembre de 2004.

Más información sobre los reconocimientos médicos

Tras esta primera aproximación a los reconocimientos médicos de los trabajadores, puede disponer de casuísticas más concretas en los contenidos de Ayuda Laboral Plus con supuestos como los siguientes, y más:

Pudiendo, además, plantear sus consultas particulares que le serán resueltas en un plazo de 48 horas laborales.


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