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Actualización a 31 de diciembre de 2021

Los contratos fijos de obra del sector de la construcción, artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, celebrados antes el 31 de diciembre de 2021 se continuaran rigiendo por la normativa vigente en el momento de su celebración, hasta su extinción por haber llegado a su duración máxima. Tal como se indica en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El trabajador podrá prestar servicios en otras obras que se encuentren en la misma provincia

Contrato fijo de obra del convenio de la construcciónEste tipo de contrato es una variación del contrato por obra o servicio determinado, indicado en el articulo 15.1.a Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, que gracias a la posibilidad prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006 se adapta a las necesidades concretas que presenta el sector de la construcción, mediante el acuerdo por negociación colectiva de sus condiciones particulares para el sector, concretamente en el artículo 24 del V Convenio colectivo del sector de la construcción de Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo. Quedando sus peculiaridades como sigue:

Objeto del contrato fijo de obra

La realización de los trabajos de un oficio o categoría profesional en una sola obra, con independencia de su duración. Y siempre que haya un acuerdo expreso, por escrito, el trabajador podrá prestar servicios en otras obras, centros de trabajo, de la misma empresa, siempre que estas se encuentren en la misma provincia.

Formalización del contrato

Este contrato siempre se celebrará por escrito, especificándose la obra o servicio que da lugar a su celebración, de forma precisa.

Duración de este contrato temporal

Cuando el trabajo se vaya a realizar en una sola obra no tiene un tiempo máximo de duración, será hasta que se concluyan los trabajos que el trabajador tenga que realizar en la misma.

Mientras que si se opta por el desplazamiento sucesivo del trabajador a varios centros de trabajo en la misma provincia, la duración máxima ser de 3 años, que sólo se podrán exceder por el tiempo imprescindible para completar los trabajos en la obra en la que se haya cumplido este plazo.

Sucesión de contratos temporales

Cumpliéndose todos los condicionantes de esta modalidad de contrato, lo previsto para alcanzar la condición de fijo para los supuestos de sucesión de contratos temporales, en el art. 15.5 Estatuto de los Trabajadores, no es de aplicación a este tipo de contrato.

Finalización del contrato

El cese de los trabajadores se produce conforme va disminuyendo en el volumen de trabajo en la obra, y por el orden en que los distintos oficios o categorías dejan de ser necesarios.

Cuando tenga lugar la paralización temporal de una obra por una causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, una vez comunicado esto por la empresa a los representantes de los trabajadores, se considerará terminada la obra y se producirá el cese de los trabajadores, sin que sea de aplicación lo previsto para la falta de preaviso.

El trabajador deberá recibir un preaviso de finalización con 15 días naturales de antelación, aunque existe la posibilidad para la empresa de sustituir éste por una indemnización equivalente a los días de preaviso no concedidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio; que se incluirá en el recibo de salario correspondiente a la liquidación por cese.

El cese, con o sin preaviso, debe comunicarse al trabajador siempre por escrito.

Indemnización del contrato fijo de obra

Cuando el contrato llegue a su fin, en los términos del artículo 49.1.c ET, el trabajador percibirá una indemnización consistente en el 7% de la suma de todos los conceptos salariales de las tablas del Convenio que le hayan sido aplicados durante la vigencia del contrato.

El encadenamiento de contratos fijos por obra y su limitación por la justicia europea. Actualización a 27 de junio de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 24 de junio de 2021 – Asunto C-550/19, ha indicado que considera abusivo el encadenamiento de contratos fijos de obra, en el marco del Convenio de la Construcción, ya que al emplear esta modalidad de contratación es posible sobrepasar los 3 años máximos marcados en la normativa básica, art. 15.1.a ET, como tope a la contratación temporal.

Consecuencia de este pronunciamiento será, en breve, la adaptación de la normativa laboral, para limitar de forma efectiva el encadenamiento de este tipo de contratos.


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