Una empresa modifica el horario a turnos de sus trabajadores de forma unilateral, y sin aviso previo a los representantes de estos. Estos reclaman contra esta medida mediante una demanda de conflicto colectivo, resolviendo se la nulidad de la actuación empresarial.

A esto la empresa responde que no procede que sea declarada esta nulidad, pues los representantes de los trabajadores debieron iniciar un proceso especial de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, pero no uno de conflicto colectivo, y en consecuencia las actuaciones de reclamación se han realizado fuera de fecha, y haber caducado la posibilidad de estas, no es correcta la nulidad decretada.

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