Una empresa en una situación económica complicada presenta a los representantes legales de los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y les convoca para el preceptivo periodo de consultas. A la finalización del mismo, sin acuerdo, la empresa aplicar las medidas planteadas.
Ante esta situación la representación social demanda a la empresa solicitando la nulidad de la modificación sustancial, alegando que la empresa no les facilitó durante las consultas toda la información económica para poder decidir al respecto, y además también señala que la empresa ha aplicado la modificación de forma unilateral porque nunca tuvo voluntad de negociar su aplicación.
Relaciones Colectivas en Casos Prácticos
Cambio de objetivos como modificación sustancial
Los trabajadores, no conformes con esta medida, reclama contra a ella para su anulación, al considerar que con esta variación unilateral de sus condiciones de trabajo la esta incurriendo en una modificación sustancias de las mismas, sin haber recurrido al procedimiento especifico previsto para ello.
Mientras que la empresa, por su parte, considera que no ha existido tal modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que los cambios efectuados sobre los objetivos, entran dentro de su capacidad de dirección y organización de la actividad laboral, que no precisa de ningún tipo de proceso específico para ser ejercida y aplicada.
Determinación de si una modificación sustancial es colectiva o individual
Los representantes legales de los trabajadores, dado el número de empleados afectados por esta modificación, consideran que se debía haber seguido el procedimiento de modificación colectiva, por lo que inician un proceso de conflicto colectivo para reclamar la nulidad de esas modificaciones en la distribución de la jornada.
Nulidad de la negociación colectiva sin representantes legales de los trabajadores
Al finalizar la consultas con acuerdo, uno de los trabajadores que votó en contra del mismo, considera que esa negociación a efectos colectivos es nula, ya que al no haber nombrado una comisión negociadora, se ha tratado de un pacto de naturaleza plural y no colectiva, de la empresa con cada uno de los trabajadores de forma individual, por lo que no puede ser vinculante para quienes votan en contra del mismo.
La validez de los pactos tácitos en una sucesión de empresa
Tras una fusión de empresas uno de los sindicatos, de la empresa absorbida, solicita a la nueva matriz continuar con una práctica que realizaba en su empresa origen, a lo que la nueva dirección le responde que al no estar aquella incluida en el convenio colectivo que les era de aplicación, en el momento de la absorción, no se puede continuar con esa práctica.
Por lo que el sindicato, no conforme la esa respuesta demanda a la empresa solicitando que les respecten las formas y maneras anteriores a la fusión aunque no estuvieran recogidas en el convenio.
Variaciones en el calendario laboral sin acuerdo con los trabajadores
Una empresa pacta con sus trabajadores el calendario laboral anual, pero posteriormente por exigencias de la contrata mediante la que presta sus servicios debe ampliar el tiempo de presencia de sus trabajadores en la empresa, aunque si modificar el volumen anual de horas trabajadas.
Ante esta situación los trabajadores se oponen al nuevo horario laboral, al considerar que se ha modificado el horario pactado inicialmente sin acuerdo con los trabajadores, y con la nueva distribución horaria se está sobrepasando el límite máximo de jornada establecido en el convenio colectivo.
Efectos retroactivos del convenio colectivo
Imposibilidad de uso para comunicaciones sindicales de la intranet de la empresa
Los representantes legales de los trabajadores en una empresa quieren hacer uso de los medios informáticos de ésta para su labor de información laboral y sindical, que considera que vería facilitada por la facilidad y rapidez de difusión que proporcionan los medios informáticos.
La empresa se opone al considerar que medios informáticos son limitados, sobrecargar su intranet con el uso sindical le conllevaría perjuicios tanto económicos como organizativos, al impedir o limitar esta nueva utilización los fines iniciales para los que fue destinada la red informática de la empresa.
El Comité de empresa, por su parte, considera que debe facilitarle este acceso a los medios de comunicación internos de la empresa para poder realizar de forma adecuada sus funciones, ya que en caso contrario se estaría ante un supuesto contra la libertad sindical
Cambio en la jornada de trabajo usando el tablón de anuncios
En una empresa el personal técnico que tiene que realizar su actividad fuera del centro de trabajo, viene comenzando y finalizando su jornada a partir del momento que se cambian en los vestuarios la ropa de calle a la de trabajo y a la inversa, pasa salir en ruta a los puestos de trabajo que tiene asignados cada día.
La empresa, mediante comunicación en el tablón de anuncios, informa del fin de este “régimen” de inicio y fin de jornada, y que, desde ese momento en adelante, la jornada comenzara cuando el trabajador llegue a su puesto de trabajo, el que se le asigne cada día, y no desde los vestuarios del centro del trabajo.
Los trabajadores consideran que la empresa está vulnerando una condiciones más beneficiosa y reclaman contra esta media para que la forma computar el inicio y fin de la jornada vuelta su situación inicial, lo que aquella responde que lo que está haciendo es adaptando la jornada a la normativa vigente.
Violación de intimidad por cámaras de vigilancia en el centro de trabajo
Por su parte la empresa considera que las cámaras no vulneran la intimidad del trabajador, y justifica su colocación para tener constancia de la conducta del trabajador, pues ese ya fue sancionado por la empresa, y la sanción fue desestimada en vía judicial por falta de pruebas que justificaran la sanción.
Ante esta situación la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa, al considerar que se ha incurrido una falta muy grave al violar la intimidad del trabajador.
Modificación unilateral de las condiciones de trabajo y caducidad de actuaciones
A esto la empresa responde que no procede que sea declarada esta nulidad, pues los representantes de los trabajadores debieron iniciar un proceso especial de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, pero no uno de conflicto colectivo, y en consecuencia las actuaciones de reclamación se han realizado fuera de fecha, y haber caducado la posibilidad de estas, no es correcta la nulidad decretada.