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Seguridad Social en Casos Prácticos
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Una trabajadora cesó en su empresa debido a un Expediente de Regulación de Empleo, y desde ese momento ha estado inscrita como demandante de empleo durante varios períodos intermitentes. Tras un tiempo en ese situación, solicita la jubilación anticipada, que le es denegada por el INSS al considerar éste que no cumplía el requisito de estar inscrita como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, desde la extinción de su relación laboral, y en consecuencia, tampoco el de estar en situación asimilada al alta.
Ante esta negativa la trabajadora recurre, pues ella entiende que ese periodo de tiempo que le solicita el INSS no es correcto y que con estar inscrita en el SEPE en el momento de la solicitud de la jubilación anticipada es suficiente.
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El INSS le denegó la compatibilidad al entender que no cumplía el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Pero el trabajador recurre la negativa del INSS, pues considera que al ser la comunidad de bienes la empleadora formal, en realidad los verdaderos empresarios y responsables son los comuneros. La sentencia de suplicación confirmó este criterio.
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Una trabajadora pasa a situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y acto seguido el INSS reclama a su empresa al considerarla responsable del pago de la prestación, pues en el momento del hecho causante la empresa no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas sociales. A esta reclamación la empresa se opone, pues considera que la falta de pago de las cotizaciones, solo un mes, se debe a la situación de crisis por las dificultades economías que la empresa está atravesando como consecuencia de ella.
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En consecuencia, la trabajadora no asiste al reconocimiento médico en la fecha prevista, y el INSS procede a la extinción de la prestación por esta causa. A lo que se pone la trabajadora, que considera que, al haber cambiado de domicilio, se le debería haber realizado una tercera notificación.
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En septiembre la TGSS reclama a la empresa el pago de las cotizaciones de marzo, y el gerente, creyendo que el personal de administración no había realizado aún el pago, lo hace directamente con el escrito de reclamación.
Cuando este va a recriminar al administrativo encargado de la gestión de seguros sociales su falta de diligencia con las órdenes dadas en agosto, el empleado le informa que la situación quedó regularizada en ese mismo mes con el pago de las cotizaciones correspondientes en esa fecha, más las pendientes de marzo. Por lo que la reclamación de la TGSS ya estaba satisfecha y correspondía haber presentado el justificante, pero no un nuevo pago.
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El trabajador, ante su imposibilidad cancelar la deuda en el plazo dado, solicita un aplazamiento de pago de las cuotas pendientes, que le es estimado por la TGSS. Por lo que, considerándose al corriente con la Seguridad Social, vuelve a solicitar la prestación de incapacidad permanente total. Esta resulta denegada por el INSS y el mismo resultado obtiene en el Juzgado de lo Social, pero tras recurrir en suplicación, le es reconocida la prestación en sentencia del TSJ correspondiente.
Ante esta situación el INSS vuelve a recurrir en casación, al considerar que no procede ese reconocimiento de prestación.
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Una empresa, tal como indica el convenio colectivo, contrata para sus trabajadores una póliza de seguro para los supuestos de que estos, como consecuencia de un accidente de trabajo, sean declarados en situación de incapacidad permanente o bien fallezcan.
La empresa paga en plazo la primera cuota anual, pero cuando se le presenta la segunda devuelve el recibo, pues está negociando con otra compañía de seguros la contratación de una póliza para el mismo fin a la finalización de la ya contrata e impagada.
Uno de los trabajadores de la empresa sufre un accidente de trabajo, a los pocos días de no atender el pago del recibo de renovación de póliza, consecuencia del cual es declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesional habitual, por lo que reclama a la empresa el cobro de la cantidad estipulada en la póliza de seguro indicada en el convenio.
La empresa reclama a la primera compañía de seguros el pago de lo asegurado en la póliza impagada, a lo que ésta se niega, precisamente por el impago de la prima, pero la empresa considera que de acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro la compañía debe hacer frente al pago la estipulado en el póliza impagada, pues ésta continúa vigente, pese a la impago, durante un mes desde la fecha en que aquel se produjo.
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Una vez investigado el accidente, se determina que se debió a falta de medias de seguridad, con lo que la Seguridad Social procede a imponer a la empresa un recargo de prestaciones del 40%.
Durante la tramitación del proceso de recargo de prestaciones, la Seguridad Social no concede audiencia a la empresa, aunque ésta presenta las alegaciones y pruebas que considera necesarias durante el mismo, aunque pese a ello, considera que la falta del trámite de audiencia debe anular el procedimiento por indefensión.
En consecuencia, la empresa reclama contra el proceso de recargo de prestaciones, solicitando su anulación.