Una empresa informa a sus trabajadores de la necesidad de realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En ella no existen representantes legales de los trabajadores para que se encarguen de la negociación con la empresa durante el periodo de consultas. Por lo que ante esto, los trabajadores deciden que no van a realizar la designación de representantes, ya que al tratarse una plantilla pequeña, todos van a participar en esa negociación con la empresa.

Al finalizar la consultas con acuerdo, uno de los trabajadores que votó en contra del mismo, considera que esa negociación a efectos colectivos es nula, ya que al no haber nombrado una comisión negociadora, se ha tratado de un pacto de naturaleza plural y no colectiva, de la empresa con cada uno de los trabajadores de forma individual, por lo que no puede ser vinculante para quienes votan en contra del mismo.

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