Un trabajador tiene en su centro de salud concertada una cita con su médico, por lo que ha informado a su empresa, de la que ha obtenido la correspondiente autorización para ausentarse por este motivo de sus instalaciones. Durante el desplazamiento del centro de trabajo al médico sufre un accidente, que le lleva ser hospitalizado y a un periodo de baja médica acorde a la las lesiones producidas.

Consecuencia de ello el trabajador comienza a percibir la prestación por incapacidad temporal, que según la mutua debe ser calculada como contingencia común, mientras que el trabajador reclama que lo sea por accidente de trabajo.

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