Una trabajadora al salir de su centro de trabajo para regresar a su domicilio por haber finalizado su jornada, en el camino habitual y en el horario habitual de regreso sufre un atraco en el que se roban en el bolso, y consecuencia del mismo sufre diversas lesiones por las que recibe la baja médica.

La trabajadora reclama que la contingencia de la incapacidad temporal sea accidente de trabajo, pero la Seguridad Social se opone al considerar que como consecuencia del atraco, y sus lesiones, puede haber diversos tipos de responsabilidades civiles y penales hacia el tercero que lo cometió, pero que en ningún caso se puede considerar que se trate de un accede de trabajo, ya que el robo no estuvo relacionado con la actividad laboral desempeñada por la trabajadora.

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