Un trabajador en situación de pluriactividad, con alta en el Régimen General de Seguridad Social y también en RETA, tras un proceso de incapacidad temporal, en su actividad por cuenta ajena, es declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, empleado la Entidad Gestora para el cálculo de la base reguladora de la pensión las cotizaciones realizas al Régimen General.

El trabajador, no confirme con esta forma de cálculo, reclama que se tengan también en cuenta sus cotizaciones superpuestas como autónomo, a la hora de obtener la base reguladora de la prestación. Cuestión la que se pone la Seguridad Social.

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