Un ayuntamiento adjudica a una empresa privada, por concesión administrativa, un servicio de atención a personas mayores en la localidad en un centro de día. Pasado un tiempo los trabajadores de la empresa concesionaria del servicio reclaman que se les haga efectivo el pago de unos atrasos salariales aprobados en el nuevo convenio colectivo.

Esta solicitud se realiza tanto a la empresa como al ayuntamiento, por considerar los trabajadores que existe una responsabilidad solidaria de ambos, al tratarse de un supuesto de contratas y subcontratas. Pero el ayuntamiento se opone a realizar este pago, pues considera que no se trata de una contrata, sino de una concesión administrativa de una actividad no le es propia, sino que en realidad corresponde a la comunidad autónoma.

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