Un trabajador, con poderes para actuar en nombre de la mercantil, demanda a su empresa por despido, y para el cálculo de la indemnización correspondiente se tienen en cuenta las retribuciones en metálico que mensualmente percibía el trabajador, así como la cuota mensual correspondiente al “renting” de un vehículo de empresa del que venía disfrutando el trabajador, en concepto de retribución en especie.

La empresa se opone a esta forma de calcular el importe de la indemnización, pues considera que no debe tenerse en cuenta para ello la parte correspondiente al vehículo, aunque pueda considerarse que se trata de una retribución en especie, con lo que el total a pagar al trabajador es considerablemente inferior.

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