Una empresa despide a un trabajador, y reconociendo la improcedencia el despido en el mismo momento de su comunicación, le hace entrega, al mismo tiempo que de la carta de despido y el finiquito, de la indemnización correspondiente al despido improcedente, que el trabajador acepta en ese momento.

Días más tarde el trabajador demanda a la empresa por despido improcedente, y cuanto este queda judicialmente reconocido, reclama a la empresa el pago de los salarios de tramitación correspondientes, desde el momento de despido hasta la notificación de la sentencia, reclamación con la que la empresa no está de acuerdo pues ya pago al trabajador la indemnización para evitar el abono de estos, a lo que este último responde que para evitar su pago hay que consignar en el juzgado y no entregar en mano la indemnización.

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