Una trabajadora es despedida por su empresa, al considerar esta última que está haciendo un uso inadecuado de internet en horas de trabajo, y tras varios avisos e intento de solución dialogada del problema, le informa que va a ser despedida sino corrige su comportamiento.

Tras este anuncio la trabajadora sufre un proceso de IT por enfermedad común, con lo que la empresa añade a las causas de despido cuatro faltas de asistencia injustificadas.

Ante esta actuación la trabajadora reclama contra la empresa por despido improcedente basado en la vulneración de sus derechos fundamentales, al habérsele “intervenido” sus comunicaciones en el trabajo, y por discriminación al ser despedida por estar en IT.

Regístrese para leer más…