Una empresa que desarrolla su actividad mediante el empleo de contratas, pierde una de estas al considerar la empresa principal que ya no requiere de los servicios que le venía prestando la contratista. Pero al mismo tiempo ambas empresas vuelven a formalizar una nueva contrata con el mismo fin, pero con un volumen de trabajo mucho más reducido.

Ante esta nueva situación la empresa contratista decide amortizar los puestos de trabajo sobrantes, mediante despido objetivo en la modalidad de causas económicas, organizativas o de producción, ya que considera que para poder continuar con su actividad precisa desprenderse de parte del personal que con la reducción del trabajo se le queda inactivo.

Los trabajadores afectados, por su parte, consideran que la empresa esta incurriendo en un despido improcedente, y no objetivo, pues al continuar los trabajos con la misma empresa principal, y para la misma finalidad, no es correcto realizar los despidos que la empresa contratista pretende llevar a efecto, y reclaman la improcedencia de los mismos.

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