En una empresa en la que el trabajador se realiza en condiciones de ruido elevado, los trabajadores solicitan, que tal como se de indica en el convenio de aplicación, se les abone el plus por peligrosidad, penosidad y toxicidad, en este caso bajo la denominación de plus por ruido.

A esto responde la empresa que ya está pagando en nómina un concepto denominado “incentivo mensual” y otro como “complemento personal”, que sumados son superiores al importe del plus por ruido, con lo que no procede el pago nuevo complemento solicitado al funcionar la absorción/compensación entre las tres cantidades.

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