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Despido de miembro de comité de empresa por uso indebido del crédito horario
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La empresa tiene conocimiento de que unos de sus trabajadores, miembro de comité de empresa, y pluriempleado, esta empleando parte de su crédito horario al que tiene derecho como representante de los trabajadores para el desarrollo de su actividad en la otra empresa en la que tiene un contrato a media jornada. Por lo que procede a su despido, a considerar que se trata de una falta muy grave sancionable con el mismo.
El trabajador no conforme con ello reclama, alegando que el despido es improcedente, ya que la empresa conocía de su pluriactividad, al tener que ser esto comunicado a la TGSS, y que los créditos que empleaba para trabajar en la otra empresa, eran aquellos a los que tenia derecho, pero los días en los que no tenia que realizar ninguna actividad como representante de los trabajadores.