En una empresa que tiene una actividad en que se deben de tratar con confidencialidad de los datos y situación personal de sus clientes, la dirección procede a renovar la clausula de confidencialidad de sus trabajadores, con adaptación a la Ley de protección de datos de carácter personal.

Una de las trabajadoras a la que se les solicitar la firma de esta documentación, se niega a ello alegando que ya firmó, en su momento, una clausula de confidencialidad, que el hecho de la que la empresa haya cambiado el formato no implica que el anterior acuerdo no tenga validez. Ante la insistencia de la dirección de la empresa, se le celebra una reunión para que la trabajadora firme el documento, siendo el resultado e la misma que la trabajadora rompió la documentación facilitada.

Ante esta situación la empresa opta por el despido disciplinario de la trabajadora, aunque esta última reclama la nulidad del mismo, al considerar que se debe a una represalia porque meses atrás fue candidata en las elecciones sindicales, no siendo elegida para ningún puesto de representación.

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