Entre la empresa y los representantes de los trabajadores se pacta el pago de una gratificación por objetivos, que se hará efectiva en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se genera, a los empleados que cumplan con los objetivos pactados y continúen en la empresa a uno de enero de ese trimestre.

Un trabajador cesa en la empresa por dimisión, y cuando la empresa le abona su liquidación no incluye el pago de objetivos, ya que considera que al haber dimitido antes del primero de enero no tiene derecho a este complemento.

Ante lo cual el trabajador demanda la empresa, pues entiende que ese pago corresponde a sus objetivos del año, es decir, es por un trabajo ya realizado y que se le debe pagar de forma proporcional al tiempo de permanencia en la empresa ese año, igual que sucedería en caso de que el cese hubiera sido por fallecimiento, incapacidad permanente o jubilación.

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