A un trabajador su empresa le concede una excedencia de un año y medio para que pueda asistir a un programa de formación que es patrocinado por la propia empresa. Este proceso formativo finalizo nueve meses después de lo previsto inicialmente, solicitando en este momento el trabajador su reingreso en la empresa.

Esta le niega esta posibilidad, ya que considera que la excedencia concluyo nueve meses atrás, y que el trabajador, al no solicitar su reincorporación en ese momento, ni no haberse vuelto a poner en contacto con la empresa, esta entiende que el trabajador dimitió de su puesto de trabajo.

Reclamando el trabajador por despido improcedente contra la empresa, ya que considera que si esta patrocinaba la formación en cuestión, debía saber que con dieciocho meses no era tiempo suficiente para completarla.

 

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