
Para acceder a estos contenidos, pulse aquí (si no es usuario plus).
Responsabilidad de la empresa en el pago indemnización por acoso laboral
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
Prevención de Riesgos
Una trabajadora demanda a un compañero de trabajo y a la empresa en la que prestan servicios los dos, por los daños causados por el primero sobre la trabajadora, que se encuentre en tratamiento psiquiátrico y psicológico por la situación de acoso laboral consistente en humillaciones y trato vejatorio continuados.
La empresa responde que no tenía conocimiento de la situación, y por lo tanto no le corresponde hacer ese pago, pero la trabajadora alega que es una situación de riesgo laboral, y como tal la empresa debía haber dispuesto de los mecanismos para prevenir el riesgo, y en caso de producirse tomar las medidas precisas para que sus consecuencia fueran lo más leves posible, por lo que al no haber existido esa actividad preventiva la empresa a incumplido con pate de sus obligaciones y deber ser responsable solidario en el pago del indemnización.
Una trabajadora demanda a un compañero de trabajo y a la empresa en la que prestan servicios los dos, por los daños causados por el primero sobre la trabajadora, que se encuentre en tratamiento psiquiátrico y psicológico por la situación de acoso laboral consistente en humillaciones y trato vejatorio continuados.
La empresa responde que no tenía conocimiento de la situación, y por lo tanto no le corresponde hacer ese pago, pero la trabajadora alega que es una situación de riesgo laboral, y como tal la empresa debía haber dispuesto de los mecanismos para prevenir el riesgo, y en caso de producirse tomar las medidas precisas para que sus consecuencia fueran lo más leves posible, por lo que al no haber existido esa actividad preventiva la empresa a incumplido con pate de sus obligaciones y deber ser responsable solidario en el pago del indemnización.