Un trabajador en el desarrollo normal de su actividad laboral, sufre un accidente de trabajo que le causa lesiones de distinta índole y gravedad, como consecuencia del aplastamiento del que es objeto por el equipo de trabajo que encontraba manipulando.
Tras la visita de la Inspección de Trabajo a la empresa, se dicta resolución en que se determina que la causa del accidente fue por falta de medidas de seguridad y salud laboral, al haberse infringido los artículos 14, 15, 16, 19, 21, 22 y 29 de la Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales, lo que constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, detallada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que conlleva para la empresa una sanción de entre 2.451 a 49.180 euros, artículo 40.2.b LISOS.
El trabajador permanece en situación de incapacidad temporal durante un periodo de 18 meses, el máximo previsto, tras lo cual pasa a valoración de incapacidades, y le es reconocida por la Seguridad Social una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que existe responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral, en el accidente de trabajo, tal como le propone la Inspección, acuerda un recargo de las prestaciones económicas consistente en un incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente con cargo a la empresa, tal como se prevé en el artículo 164 de la Ley General de Seguridad Social.
Por su parte el trabajador, al considerarse que el accidente fue debido a falta de medidas de seguridad, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 42.1 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, demanda a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados. Ascendiendo la indemnización a pagar por la empresa a 227.693,41 euros, cantidad obtenida tomando como referencia los baremos establecidos por daños y perjuicios causados por accidentes de tráfico, indicados en la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y sumándole los gastos que al trabajador le han ocasionado las obras de adaptación de su vivienda y la compra de un nuevo coche, también adaptado a sus nuevas limitaciones físicas. Todo ello tal como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de julio de 2021 – recurso 292/2021.