La vivienda como salario en especie del trabajador

La retribución en especie, incluida la vivienda, no puede superar del 30% de las percepciones salariales

La vivienda del trabajador como salario en especieEntre los distintos tipos de salario en especie se encuentra la vivienda de la que hace uso del trabajador, para que ésta pueda ser considerada de esta forma, es preciso que le haya sido facilitada por la empresa de forma gratuita, sin coste para el trabajador, o bien mediante el pago de un alquiler inferior al que le correspondería si se hubiera alquilado en el mercado inmobiliario normal.

También tiene la consideración de salario en especie cuando la vivienda es alquilada por la empresa y la cede al trabajador, o cuando el trabajador la alquila a un tercero y la empresa le paga la renta, de forma que aunque se haya acudido al mercado inmobiliario, el responsable real del alojamiento no es el trabajador sino su empleador. Como, entre otras, se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de enero de 2010 – recurso 4600/2009.

La valoración de la vivienda como salario en especie

Por regla general la retribución en especie no puede superar el 30% del salario en metálico del trabajador, tal como se indica en el artículo 26.1 párrafo 2º Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, ahora bien, en el caso particular de la vivienda como percepción slarial en especie, su valoración presenta unas peculiaridades para su valoración: en función de que se trate de un inmueble propiedad de la empresa o en alquiler.

Cuando es en propiedad, su equivalencia salarial será del 10% de su valor catastral, excepto si este valor ha sido revisado después del 1 de enero de 1994 en cuyo caso se quedará en el 5% del mismo, y en ningún caso podrá suponer más del 10% del resto de las retribuciones del trabajador; por otro lado, si es en alquiler satisfecho por la empresa, el valor de la vivienda como salario en especie será el importe pagado por la renta, teniendo en cuenta que esta valoración no podrá ser inferior a lo que habría correspondido de haber sido en propiedad. Todo ello, según detalla en el art. 42 y 43 Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La pérdida de la vivienda como modificación sustancial de las condiciones de trabajo

En el caso de que la vivienda esté siendo disfrutada por el trabajador, habiendo sido facilitada por la empresa sin que se tenga constancia directa de ello en el contrato de trabajo, o documento posterior por el que se acuerde esta cesión de la vivienda; sino que se le haya facilitado de un modo informal, para que haga uso de ella mientras le haga falta, y está situación se mantenga en el tiempo, sin formalizarse por escrito en ningún documento; cuando la empresa quiera suprimir este uso de la misma, no podrá hacerlo de forma unilateral, a su discreción, si que tendrá hacerlo mediante el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, detallado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el uso de la vivienda se habrá convertido, por esa falta de regulación previa, una condición más beneficiosa incorporada en hecho en su contrato de trabajo.

La extinción del contrato de trabajo y el desahucio del trabajador

A la hora de cesar en el puesto de trabajo, la vivienda también presenta sus peculiaridades, ya que si el cese no es definitivo, sino que se trata de una suspensión del contrato de trabajo, en ese caso el trabajador continua teniendo derecho a su uso ya que el contrato no se ha extinguido. Mientras que cuando sucede esto último, fin de contrato por llegar la fecha para ello, despido del trabajador o que éste haya quedado incapacitado de forma permanente o se jubile, entonces sí procede que abandone la residencia facilitada por la hasta entonces su empresa.

Llegados a este punto, tras la extinción del contrato el trabajador tiene un plazo de un mes para abandonar la vivienda, de forma que tenga tiempo de encontrar un nuevo alojamiento, realizar el traslado adecuadamente, resolver trámites administrativos en la zona de la que se marcha, etc, pudiéndose prorrogar este plazo hasta dos meses si así lo considera conveniente el juez que haya conocido el asunto. Una vez transcurridos estos plazos, si el trabajador continúa haciendo uso de la vivienda, la empresa podrá solicitar su desahucio de la misma. Como se señala en el artículo 285 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, o, entre otras,  en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 23 de marzo de 2012 – recurso 441/2012.

La vivienda a cargo de la empresa como plus extrasalarial

En ocasiones la vivienda facilitada por la empresa puede no tener la consideración de salario en especie, y por el contrario pasa a ser un concepto extrasalarial, para que esto sea así, el trabajador tiene que haber sido destinado por su empresa, de forma puntual, a un puesto de trabajo situado en una localidad distinta a aquella en la que aquel tiene su residencia habitual y a tal distancia que le obligue, temporalmente, al cambio de la misma para poder trabajar. De forma que cuando el empleado vuelve a su puesto de origen, el completo en forma de vivienda desaparece. Según se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2009 – recurso 3307/2008.


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