Este tipo de traslado viene previsto en el art. 40.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, cuando dice:
“Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo”.
Es un precepto breve pero con muchos “peros” pese a que no aparece esta interjección en su redacción, por lo que para su correcta aplicación se precisa de un análisis detallado del mismo.
En primer lugar hay que tener en cuenta que hace referencia a cónyuges, aunque en el caso de los traslados por motivos laborales las uniones matrimoniales y las uniones de hecho fueron equiparadas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 28 de febrero de 2005 – recurso 1.049/2002, por lo que este punto, tal como estar redactado, no sería de aplicación, con lo que ya no queda restringido solo a la reunión de los matrimonios.
En segundo lugar habla de traslado de uno de los cónyuges, sin más detalle, por lo que, aunque en un principio lo más normal es pensar que esta posibilidad viene prevista en compensación por los posibles traslados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que se prevén en este mismo artículo, en los apartados 1 y 2, también es cierto que al no especificarse nada más, también sería de aplicación en los supuestos de un traslado voluntario o de uno disciplinario.
Por último, y como tercer punto de esta norma tan escueta, están los requisitos que debe cumplir el cónyuge que pide este traslado por reagrupación familiar y que vienen a ser dos: debe ser trabajador de la misma empresa que el otro cónyuge, si lo de otra distinta no puede solicitar este traslado; y la empresa debe disponer un puesto de trabajo para él en la misma localidad.
Puliendo las lagunas del art. 40.3 Estatuto de los Trabajadores
El centro de trabajo
El precepto señala que el cónyuge deberá ser trasladado a la misma localidad que el otro que ya fue desplazado con anterioridad, con lo que por un lado se está pretendiendo que la residencia de ambos sea la misma, y por otro no se dice nada de la ubicación del centro de trabajo donde estará el puesto al que es trasladado el segundo cónyuge, con lo que si el objetivo es el mismo domicilio civil para ambos, el lugar de trabajo puede estar en la misma localidad o en sus cercanías de forma que pueda desplazarse fácilmente entre ambas localizaciones. Como, entre otras, se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de abril de 2009 – recurso 8.196/2007.
La categoría profesional
Otro punto entre tinieblas es el puesto de trabajo del que solo se pide que exista, pero sin decir si será de igual categoría como en la reincorporación tras el primer año de una excedencia de las expuestas en al art. 46.3 RD Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, ni tampoco si será de categoría equivalente como ocurre tras una excedencia voluntaria. En consecuencia, una vez se sabe que existe una vacante en el entorno de la localidad a la que interesa el traslado, será cuestión a negociar entre la empresa y el trabajador en qué condiciones se va a ella, lo que en el caso de no ser ni la misma ni equivalente, deberá llevar consigo una modificación del contrato de trabajo, art. 41 ET, para adaptarlo al nuevo puesto. Y en relación con este mismo punto, también queda oscuro como se va a enterar el trabajador de la existencia de vacantes para poder solicitar el traslado, ya que no se prevé nada al respecto en el texto básico, por lo que se deberá llegar a un “acuerdo informativo” con la empresa cuando el otro cónyuge se marcha a su nuevo puesto de trabajo, este tendrá que estar al corriente de las variaciones del personal en su nuevo centro, el sindicato al que este afiliado alguno de ellos puede tenerles informados de lo que vaya teniendo conocimiento a este respecto, etc. Como se desprende, entre otras, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2008 - recurso 2.301/2008.
La compensación de los gastos
También está escasamente iluminada la cuestión de los gastos que origina el cambio de domicilio, aunque en este caso, pese a no haber sido tratado, se puede recurrir a lo señalado en el art. 40.1 párrafo 3º ET, es decir, la compensación de gastos para la empresa es obligatoria en el caso de un traslado obligatorio del trabajador, un traslado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en consecuencia la empresa paga los gastos del primer cónyuge, pero los del segundo, al ser un cambio voluntario, no está obligada a compensarlos, y su pago o no va a depender de que se llegue al acuerdo al respecto.
La oposición de la empresa
Como sucede con las cuestiones que tienen que ver con la conciliación de la vida laboral y familiar, si se dan los requisitos necesarios para poder tener derecho al derecho en cuestión, en este caso el traslado del cónyuge, la empresa no puede negarse a que se haga efectivo.
El convenio como unificador de criterios
Como siempre el convenio colectivo podrá mejorar la normativa básica, art. 3.1.b ET, ampliando y detallando los puntos que en la norma no quedan claros, o no han sido tratados en profundidad, de forma que su aplicación no quede a la interpretación de las partes sino que se cree una pauta única para su aplicación.
Puntos como la ampliación a las parejas de hecho, la definición del tratamiento de la categoría profesional igual o similar, la consideración de misma localidad de forma estricta o diferencia entre residencia y centro de trabajo, la forma de comunicación de vacantes, etc, son cuestiones que encuentran el lugar idóneo para profundizar en ellas en el convenio colectivo.