¿Hasta qué hora puede trabajar una persona de 16 o 17 años?: limitaciones, prohibiciones y sanciones en estas relaciones laborales
El ordenamiento laboral español permite el trabajo por cuenta ajena de los menos de 18 años de edad, y mayores de 16 años, pero a esta actividad le impone una serie de condiciones y limitaciones, que en lo referente a la jornada de trabajo son las siguientes:
Las limitaciones en el desarrollo de la jornada laboral
En el momento de determinar cuántas horas puede hacer un menor de 18 años en su jornada de trabajo, se presentan 3 limitaciones fundamentales:
- Su actividad está limitada a la realización de un máximo de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyéndose en estas, cuando la relación laboral se base en un contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación, según los términos detallados en los artículos 11.2.f y 34.3 párrafo 3º Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores y artículo 8.2, 3 y 4 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
- La pausa durante la jornada de trabajo, o pausa para el bocadillo, que por norma general debe de ser de un mínimo de 15 minutos cuando la jornada continuada exceda de las 6 horas, en el caso de trabajadores menos de 18 años queda fijada en 30 minutos, como mínimo, cuando la duración de la jornada continuada supere las 4 horas y media, tal como se indica en el artículo 34.4 párrafo 2º del RD Leg 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
- En cuanto al descanso semanal, su duración debe ser de 2 días ininterrumpidos, como mínimo, como se indica en el artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores.
Las prohibiciones en la jornada laboral de los menores de 18 años
Estos trabajadores tienen prohibido realizar:
- Trabajos nocturnos, en los términos que se detallan en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores “…realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana…”, pues así queda prohibido desde el artículo 6.2 de la misma norma.
- La realización de horas extraordinarias, queda prohibida en el artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Los declarados como insalubres, peligrosos, penosos o nocivos, para su salud o para su formación profesional y humana, tal como se indica en el artículo 6.2 ET.
Los incumplimientos: infracciones y sanciones
El incumplimiento de las limitaciones y prohibiciones descritas para el trabajo de los menores de 18 años de edad, tiene la consideración de infracción muy grave, como se indica en el artículo 8.4 Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que puede conllevar para la empresa una sanción de entre de 6.251 a 187.515 euros, según artículo 40.1.c RD Leg 5/2000.