¿Hasta qué hora puede trabajar una persona de 16 o 17 años?: limitaciones, prohibiciones y sanciones en estas relaciones laborales

La jornada laboral de los menores de 18 años

El ordenamiento laboral español permite el trabajo por cuenta ajena de los menos de 18 años de edad, y mayores de 16 años, pero a esta actividad le impone una serie de condiciones y limitaciones, que en lo referente a la jornada de trabajo son las siguientes:

Las limitaciones en el desarrollo de la jornada laboral

En el momento de determinar cuántas horas puede hacer un menor de 18 años en su jornada de trabajo, se presentan 3 limitaciones fundamentales:

Las prohibiciones en la jornada laboral de los menores de 18 años

Estos trabajadores tienen prohibido realizar:

  • Trabajos nocturnos, en los términos que se detallan en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores “…realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana…”, pues así queda prohibido desde el artículo 6.2 de la misma norma.

  • La realización de horas extraordinarias, queda prohibida en el artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Los declarados como insalubres, peligrosos, penosos o nocivos, para su salud o para su formación profesional y humana, tal como se indica en el artículo 6.2 ET.

Los incumplimientos: infracciones y sanciones

El incumplimiento de las limitaciones y prohibiciones descritas para el trabajo de los menores de 18 años de edad, tiene la consideración de infracción muy grave, como se indica en el artículo 8.4 Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que puede conllevar para la empresa una sanción de entre de 6.251 a 187.515 euros, según artículo 40.1.c RD Leg 5/2000.