Cuando el maltrato se produce en una vivienda cedida por la empresa
La violencia de género en el entorno laboral se enfoca y enfrenta, normalmente, desde la protección a la víctima y las distintas opciones que la normativa laboral le ofrece para su seguridad, protección y conciliación, una vez que el maltrato ha sido denunciado por los cauces legales correspondientes. Ahora bien, en ocasiones, quien maltrata también tiene una doble condición, la de realizar una prestación laboral para una empresa. Con lo que también podrían entrar en liza, como consecuencia de ese maltrato, las actuaciones disciplinaras de la empresa hacia quien trabaja para ella y tiene este tipo de conductas violentas.
Para poder llevar a efecto estas medidas sancionadoras por parte del empleador de quien comete actos de violencia en el ámbito de su vida familiar, habría que tener en cuenta las siguientes premisas:
La capacidad disciplinara de la empresa
La capacidad disciplinaria de la empresa viene expuesta en los art. 54 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, donde se detalla que las sanciones se tienen que basar en incumplimientos laborales dentro del marco de la prestación de trabajo, y de los que resulten perjudicados otros trabajadores, clientes o proveedores la empresa, o ésta misma, ya sea de forma directa o por la repercusión negativa sobre su imagen consecuencia de las conductas de sus empleados, que podrían ser sancionadas con una amonestación, una suspensión de empleo y sueldo e incluso con el despido disciplinario. No teniendo capacidad disciplinaria sobre las actuaciones llevadas a cabo durante el tiempo de descanso, ya que durante éste no hay prestación de servicios para la empresa.
Las conductas del trabajador en el marco de su vida familiar
Como se indica en el párrafo anterior, las conductas de los trabajadores fuera de la organización y dirección de la empresa en el ámbito de la relación laboral retribuida, no pueden ser sancionadas por la empresa. Es decir, que conductas como el alcoholismo, drogadicción, ofensas verbales o violencia física, que en el marco de la empresa podrían tener por respuesta una medida correctora, pero fuera de ésta no existe tal posibilidad. Por lo que con la violencia de género ejercida hacia familiares en la vivienda familiar, la empresa no puede actuar de forma disciplinaria, ya que queda fuera de sus capacidades.
Aunque siempre queda una posibilidad para la empresa, y es cuando pese a producirse estas conductas fuera de los ámbitos donde el empleador tiene capacidad disciplinaria, si con ellos se está causando un grave perjuicio a la empresa, o consecuencia de esas actuaciones quien las realiza no pueda dar cumplimiento a sus obligaciones laborales. En se caso sí se podría recurrir a alguno de los supuestos del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, o de sus equivalentes en el convenio colectivo de aplicación.
El maltrato en una vivienda cedida en las instalaciones de la empresa
La unión de ambos supuestos se podría dar cuando por consecuencia del maltrato en una vivienda cedida por la empresa, la detención policial de quien ha sido denunciado por ello, se produce en las instalaciones del centro de trabajo.
Aquí la empresa debería tener en cuenta la repercusión pública de estos hechos:
- Si la detención de produce en horario de trabajo, con más empleados en las instalaciones, con clientes o proveedores en ellas, con un despliegue de medios de comunicación que hiciera que en imágenes de televisión y fotografías en prensa, o ambos en internet, se identificara claramente a la empresa, y el trabajador opusiera resistencia a los efectivos policiales, y de todo eso se pudiera desprender que tendría una trascendencia negativa para los intereses de la empresa, entonces ésta se podría plantear una corrección disciplinaria.
- Mientras que si la detención se produce cuando el centro de trabajo aún está vacío, en estas instalaciones durante un festivo, sin presencia de los medios de comunicación, o con escasa repercusión en los mismos, y sin que se haga referencia a la empresa en la que los hechos han tenido lugar. En este caso, por más que la detención se pueda producir en el centro de trabajo, o en la vivienda, y que ésta haya sido cedida por la empresa, e incluso se encuentre en el mismo recinto que el centro de trabajo, al no haberse causado un daño o perjuicio real y efectivo a la empresa, no es posible aplicar medidas disciplinarias por estos hechos. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de junio de 2009 – recurso 1158/2009.
Sin perjuicio de que pese a no ser sancionable la conducta al no tener, en sí misma, repercusión negativa para la empresa; de las consecuencias penales de la misma sí se podrán desprender consecuencias para la relación laboral, como serían con el supuesto de la entrada en prisión del detenido.