Para que las empresas puedan beneficiarse de las medidas laborales extraordinarias detallas en el Real Decreto-ley 8/2020, tal como se indica en su Disposición adicional sexta, será preciso su compromiso de mantenimiento del nivel de empleo previo a esta situación excepcional de salud pública, al menos, durante los 6 meses siguientes después de que vuelvan a reanudar su actividad.
Otras medidas del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 9/2020
- La adaptación del horario y reducción de jornada, especial por COVID-19
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma por el COVID-19
- Suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor por COVID-19
- Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción con secuencia del COVID-19
- La cotización durante de los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19
- Protección extraordinaria por desempleo en procedimientos por COVID-19
- Plazos en la solicitud y prórroga de la prestación contributiva y subsidio por desempleo
- Imposibilidad de despidos por causas objetivas con origen en el COVID-19
- Suspensión de la duración de los contratos temporales por COVID-19
- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas tras medidas para paliar los efectos derivados del COVID-19
- Permiso retribuido recuperable y obligatorio por COVID-19