Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma por el COVID-19Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los del Sistema Especial Agrario y los del Régimen de Trabajadores del Mar, afectador por la suspendión de su actividad, por la aplicación del estado de alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o bien cuando su facturación se haya visto reducida su facturación, en los siguientes supuestos:

  • Con carácter general los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre natural anterior.

  • Los autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al de solicitud de la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

  • Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, tal como se indica en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  • Cuando su actividad no se vea directamente suspendida con consecuencia del estado de alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de tener cuotas pendientes pago en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. Quedando al corriente para percibir la prestación.

    Sin que sea necesario para ser beneficiario de estar prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Cuantía de la prestación

El importe de la esta prestación extraordinaria de cese de actividad será el 70% a la base reguladora del trabajador, calculada:

  • Cuando se tenga cotizado el periodo mínimo necesario, será el promedio de las bases de cotización por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, en los términos previstos en el artículo 339 de la Ley General de Seguridad Social.

  • Cuando no se tenga cotizado el período mínimo para tener derecho a la prestación, su cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Duración de la prestación extraordinaria

Tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si éste llegara a prorrogarse y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de percepción se considerará cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad ordinaria a los que en un futuro se pudiera tener derecho.

Compatibilidades

Es compatible, en caso de los autónomos y autónomos agrícolas, con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Cuando se trate de Trabajadores del Mar, esta prestación será incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

Cuando hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a esta prestación extraordinaria, en los mismos términos que un trabajador no cooperativista.

Gestión de la prestación

La gestión de esta prestación corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo la haya formalizado.

Cotización por los días de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación

Cuando se suspenda la actividad, a la cotización por los días de marzo de 2020 no cubiertos por esta prestación extraordinaria, que no fuera abonada en su plazo reglamentario de ingreso, no se le aplicará el recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por realizar los ingresos fuera de plazo.

Plazo de solicitud de la prestación

Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.

Finalizado el estado de alarma se revisarán todas las solicitudes presentadas. Cuando de esa revisión de desprenda que no correspondía el derecho a percibir la prestación, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

La acreditación de la reducción de la facturación

Se realizará mediante la presentación documentación que lo justifique, como copias de:

  • Libro de registro de facturas emitidas y recibidas.

  • Libro diario de ingresos y gastos.

  • Libro registro de ventas e ingresos.

  • Libro de compras y gastos.

Cuando no se esté obligado a llevar ninguno de los libros anteriores, será válido cualquier medio admitido en derecho por el que se puede probar la reducción, de al menos del 75 %, necesaria para acceder a la prestación.

Declaración jurada

A la solicitud de esta prestación extraordinaria de cese actividad por COVID19, se tendrá que acompañar una declaración jurada, indicando que se cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de la misma.


Otras medidas del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 9/2020

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