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La adaptación del horario y reducción de jornada, especial por COVID-19Los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo familiar por consanguinidad hasta segundo grado, incluida la pareja de hecho, tendrán derecho a adaptar o recudir su jornada laboral, cuando como esto sea necesario para evitar la transmisión del COVID-19. Rigiendo este derecho, como se detalla en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, por lo siguiente:

Concurrencia de circunstancias excepcionales para evitar la transmisión del COVID-19

Se considera que existen circunstancias excepcionales cuando sea necesario que el trabajador por cuenta ajena tenga que atender de forma personal a algún familiar por consanguinidad hasta 2º grado, incluida la pareja de hecho, que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

Así mismo tienen la consideración de circunstancias excepcionales a estos efectos, cuando por la medidas adoptadas por las Autoridades gubernativas se produzca el cierre de centros educativos o de cualquier otro tipo que atendían a los familiares que requieren ella atención y cuidado personal.

Por último, también tienen consideración de circunstancias excepcionales, para esta adaptación o reducción de jornada, cuando la persona que se venía encargando del cuidado o asistencia directa de los familiares indicados, no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Necesidad de que la solicitud sea justificada, razonable y proporcionada

Al igual que sucede en los casos ordinarios de reducción de jornada o guarda legal, se trata de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, de forma especial cuando existan en la misma empresa varias personas con posibilidad de ejercerlo hacia un mismo familiar.

La adaptación de la jornada por deberes de cuidado relacionados con el SARS-CoV-2

La adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el SARS-CoV-2, tanto en su alcance como en su contenido, corresponde concretarlo al trabajador por cuenta ajena, debiendo justificarlo de forma adecuada, y teniendo que ser razonable y proporcionado, en función de las necesidades acreditadas del familiar que necesita los cuidados. Además, se deben tener en cuenta las necesidades de organización de la empresa.

La adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, que permita facilitar a atención y cuidados al familiar en cuestión.

Dentro de las distintas posibilidades que esta adaptación permite, cabe destacar:

  • cambio de turno.

  • alteración de horario.

  • horario flexible.

  • jornada partida o continuada.

  • cambio de centro de trabajo.

  • cambio de funciones.

  • cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

Así como cualquier otro cambio que pueda estar disponible en la empresa, o que de forma razonable y proporcionada pueda aplicarse. Siempre teniendo en cuenta que se trata de una medida temporal y excepcional, que solo estará vigente mientras se mantenga la situación, también, excepcional del COVID-19.

La reducción especial de la jornada de trabajo

Cuando se de alguno de los supuestos previstos en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la necesidad de atención y cuidado para evitar la transmisión del COVID-19, el trabajador podrá ejercer su derecho a que se le aplique una reducción especial de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de su salario.

Esta reducción de jornada se regirá por su normativa ordinaria, básicamente el art. 37.6 y 37.7 ET, excepto en las cuestiones que se detallan a continuación:

  • Se deberá comunicar a la empresa con una antelación, mínima, de 24 horas.

  • Podrá ser del 100% de la jornada, para lo que deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado con la situación de la empresa.

  • Desparece el requisito de que la persona objeto de los cuidados y que motiva la reducción, no desempeñe actividad retribuida.

Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral ya en aplicación

Los trabajadores que ya estén disfrutando de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, como adaptación de su jornada, reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o bajo cualquier modalidad prevista en la legislación vigente, podrá renunciar de forma temporal a ese beneficio de conciliación, o bien podrá modificar los términos que viene realizando su disfrute, se den las circunstancias excepcionales relativas al COVID-19.

Para esa modificación, deben existir causas justificadas y acreditadas de la necesidad de modificación para poder atender de forma correcta a la persona objeto de cuidados, y presumiéndose que la solicitud está justificada, salvo prueba en contrario. Se tendrán que tener en cuenta las necesidades de organización de la empresa. Esta modificación será temporal, tan solo mientras se mantengan las circunstancias excepcionales relativas la crisis por coronavirus.

Duración de la adaptación y reducción por emergencia sanitaria

La duración de la adaptación del horario y reducción de jornada, será 30 días.

Actualizado a 1 de abril de 2020: En aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, se mantendrá hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Actualizado a 23 de abril de 2020: En aplicación del artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la prórroga del párrafo anterior.

Conflictos y jurisdicción competente

Los conflictos que puedan producirse por la aplicación de este derecho, al tener la consideración, a todos los efectos, de derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, serán resueltos por el procedimiento, especial y urgente, previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.


Otras medidas del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 9/2020

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