Plazos en la solicitud y prórroga de la prestación contributiva y subsidio por desempleoLas medidas acordadas en este sentido en el Real Decreto-ley 8/2020, mientras se mantengan las medidas extraordinarias en materia de salud pública por los efectos del COVID-19, que limiten la movilidad de los trabajadores o el funcionamiento de los servicios públicos, son las siguientes:

Limitación temporal de los efectos de la presentación fuera de plazo de la solicitud de la prestación por desempleo

Tal como se indica en su artículo 26, quedarán suspendidos los plazos para solicitar tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo, con lo que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio realizadas fuera de los plazos establecidos legalmente, 15 días y 1 mes respectivamente desde que se cumplen los requisitos para ello, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

Sobre la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas

Detalladas en el artículo 27, se acuerdan las las siguientes medidas:

  • Se suspende la necesidad de tener que presentar la solicitud de prórroga del subsidio por desempleo, quedando autorizado que se pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho.

  • En el supuesto de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, queda suspendida la necesidad de presentar la declaración anual de rentas en el plazo reglamentario, de forma que esta aportación se realice fuera de plazo, sin que se interrumpa el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Supuestos provocados por la crisis del coronavirus anteriores al decreto de medidas urgentes

Estos beneficios también serán aplicables a los trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando hayan sido comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, siempre y cuando se origen esté de forma directa en el COVID-19.


Otras medidas del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 9/2020

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