A un trabajador se reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual, y tiempo más tarde, tras una revisión, el INSS considera que ha mejorado y se le retira esta condición, por lo que el trabajador vuelve a tener actividad laboral mediante un contrato temporal.

Tras finalizad este contrato, solicita la prestación por desempleo, la considera que reúne todos los requisitos para ello:

  • afiliación y alta o situación asimilada al alta.
  • tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • estar en situación legal de desempleo.
  • no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.


Pero se le deniega a la prestación la considerar entidad gestora de la misma, que no cumple con el requisito del periodo mínimo de cotización, pues parte del periodo cotizado indicado por el trabajador ya fue empleado para el cálculo de la prestación de incapacidad, y por lo tanto a efecto de prestaciones se puede considerar consumido.

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