El servicio público de empleo, a la hora de realizar el abono de los salarios de tramitación a un trabajador como consecuencia del despido del que fue objete tiempo antes, le ha descontando sus ingresos íntegros por el tiempo coincidente de los salarios de trámite con su actividad en RETA tras el citado despido.

El trabajador, no conforme con ese descuento, reclama al considerar que lo que debe tener en cuenta para realizar el ajuste de los salarios de tramitación es el rendimiento neto de su actividad, el cual justificó con su declaración de la RENTA.

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