Una trabajadora agraria temporal solicita y le es reconocida la Renta Agraria para los trabajadores eventuales residentes en Andalucía y Extremadura incluidos en el Régimen Especial Agrario. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal posteriormente anula esta prestación y le reclama la devolución de los importes percibidos, al considerarlos indebidos, cuando comprueba que el cónyuge de la trabajadora es propietario de una explotación agrícola, de la que obtiene rendimientos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Regístrese para leer más…