Una empresa se rige por el convenio colectivo del comercio pero tras un proceso de conflicto colectivo pasa a estarlo por el de siderometalúrgia, lo que conlleva, además, cambios en la jornada anual y las retribuciones, pues son diferentes de un convenio a otro, y al tener este cambios efectos retroactivos, se deben ajustar los salarios que han venido percibiendo los trabajadores.

Para realizar este ajuste salarial la empresa quiere que opere la absorción y compensación, teniendo en cuenta el total de las retribuciones percibidas por los trabajadores y las que deberían haber percibido con la aplicación del nuevo convenio, indiferentemente de bajo que conceptos aparezcan las distintas percepciones.

Los trabajadores no están conformes con ello, ya que consideran que hay conceptos en el nuevo convenio que no son salariales y en consecuencia no se deben incluir en el cómputo anual para aplicar la absorción y compensación, frente a la postura de la empresa, que considera que al tener pago mensual todos son salario.

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