En una empresa decide, teniendo en cuenta cuestiones de índole económico y organizativo, trasladar su centro de trabajo de la que hasta entonces había sido su ubicación a un nuevo emplazamiento, y con ello la totalidad de su plantilla debe ir a prestar servicios en este nuevo lugar.

La medida es adoptada por la empresa de forma unilateral, sin consultar con los representantes de los trabajadores y sin iniciar un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Aunque debido a que a la mayor parte de la plantilla el nuevo emplazamiento les queda más cerca de sus domicilios y con mejores comunicaciones, y a los que no, la empresa les ha aplicado una subida salarial para compensar los desplazamientos que se van a ver obligados a realizar, por lo que no hay protestas por parte del personal.

Ante esta situación, al considerar que se ha incumplido el procedimiento correspondiente, y considerar que un traslado de toda la plantilla es una movilidad funcional, el Comité de Empresa reclama a la empresa por conflicto colectivo, de forma que judicialmente se determine si es correcta de decisión unilateral de la empresa, o es preciso que se realice este con el procedimiento previsto para ello, y en con secuencia, al faltar este trámite, sea no aplicable.

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