Una empresa considera que, de acuerdo con sus facultades de dirección, organización y control del trabajo, va a organizar los turnos de sus trabajadores en función de las necesidades de producción que tenga en cada momento, y cambiando el turno, y a los trabajadores del mismo, en función de la urgencia de las tareas a realizar.

Los representantes de los trabajadores creen que esto es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que con ello no se respeta la duración mínima de los turnos ni el descanso entre jornadas, por lo que reclama por este motivo contra esta medida.

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