Un trabajador, que ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, cae en baja por enfermedad común, por lo que su contrato queda en suspenso y el trabajador deja de asistir a la empresa para desarrollar su trabajo. Pero requerido por otros trabajadores acude a la empresa para ejercer sus funciones de representación, ante lo cual la dirección empresa le indica que debe abandonar las instalaciones de esta, ya que su contrato esta suspendido y solo debe ir para entregar los partes de baja, pues no puede realizar actividades que no sean las de recuperación.

Ante este hecho, que el trabajador considera una vulneración de su derecho de representación y el del resto de los trabajadores, que lo tienen a ser representados, reclama contra ello.

 

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