Un sindicato reclama que el crédito horario de 15 horas mensuales se considere mensual y su cómputo anual se haga en base a 12 meses, de forma que cada representante legal de los trabajadores tenga 180 horas anuales de crédito. A lo que la empresa se niega alegando que durante un mes al año el representante legal está de vacaciones y no trabaja para poder hacer uso del crédito horario.

A lo que el sindicato responde que se trata de un periodo de descanso obligatorio, y aunque la prestación laboral esté suspendida no lo está la relación laboral. A lo que añade que durante las vacaciones, pese a estar suspendida la prestación de servicios, el resto de obligaciones laborales entre la empresa y los trabajadores de las partes continúan vigentes. Una situación similar a la incapacidad temporal, con la salvedad de que el tiempo que se está en esta última si se tiene en cuenta para el crédito horario.

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