En una empresa de ámbito nacional, en dos de sus centros de trabajo situados en comunidades autónomas distintas, los comités de empresa presenta una demanda de conflicto colectivo al no estar conformes con unas modificaciones laborales aplicadas por la empresa.

En base a esto, tiempo después, en otro centro de trabajo de otra comunidad autónoma, los trabajadores reclaman contra la empresa por esas mismas causas, considerando que al haberse iniciado el procedimiento de conflicto colectivo, la prescripción se ha interrumpido y pueden plantear sus demandas.

Regístrese para leer más…