Una empresa llega a un acuerdo con un sindicato para aplicar un acuerdo individual de teletrabajo para sus empleados, en el que se regula un sistema mixto de tres días de teletrabajo y dos días presenciales por semana. Además, se incluyen unas cláusulas que permiten a la empresa requerir la presencia del trabajador en los días destinados a teletrabajo sin posibilidad de sustituir, desplazar o acumular esos días, y otra que afirma que el teletrabajo no genera gastos para el empleado o que estos quedan compensados por los ahorros que el proporciona esta modalidad de trabajo.
Otro sindicato, que no participó en la negociación, impugna dichas cláusulas, argumentando que vulneran la Ley de Trabajo a Distancia y derechos laborales como la conciliación familiar.