Como mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social, señalada en el convenio colectivo, una empresa debe tener una póliza de seguro que en los casos de incapacidad permanente total o absoluta, abone al trabajador una cantidad compensatoria por esa circunstancia.

La empresa ha tenido periodos en los que ha estado al corriente en el pago de la póliza y también con ésta suspendida por falta de pago, produciendo en uno de estos últimos un accidente cuyo proceso de IT culmina con la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta.

Debido a esta incidencia en el pago de la póliza y en consecuencia de la cobertura de la misma, transcurre un largo periodo de tiempo entre la declaración de incapacidad y el momento en que se le hace efectiva al trabajador la cantidad asegurada, por lo que éste reclama los intereses contemplados en la ley por este retraso.

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