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Responsabilidad empresarial en jubilación parcial por excedencia del trabajador
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
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A una empresa que ha llegado a un acuerdo con unos de sus trabajadores para acceder a la jubilación parcial, la Seguridad Social le reclama el pago de prestación de jubilación del trabajador jubilado parcialmente, pues el trabajador relevista está disfrutando de una excedencia voluntaria, sin que la empresa haya contratado a otro trabajador para sustituirle durante su ausencia.
La empresa se opone al pago que le reclama la Entidad Gestora, al considerar que no está vulnerando las condiciones de la jubilación parcial respecto al trabajador relevista pues éste no ha sido despedido, tan solo está en periodo de excedencia y por lo tanto al no haber roto la relación laboral no corresponde aplicar lo dispuesto para cuando el relevista no es reemplazado.