Un trabajador en el desarrollo de su actividad sufre un accidente, que desde su punto de vista se ha producido por una imprudencia profesional, y en consecuencia es un accidente de trabajo, pues por un lado es largo tiempo conocedor de la actividad que desarrolla, dos años en la misma, y por en el puesto de trabajo fueron detectadas, por parte de la Inspección de Trabajo, algunas irregularidades por la que la empresa fue sancionada.

Por su parte la mutua considera que dada la experiencia en el puesto de trabajo y los informes de toxicología, no se trato de una imprudencia profesional sino temeraria, por lo que las apreciaciones de las Inspección no deben tenerse en cuenta más allá de su aspecto sancionador, y el accidente debe considerarse como no laboral al ser responsable del mismo el propio trabajador.

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