Una empresa pasa por una insuficiencia transitoria de liquidez, lo que le lleva a no hacer efectivo el pago de las cotizaciones correspondientes a las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Una vez superadas las dificultades por la que atravesaba, realiza el pago pendiente dos meses más tarde, reclamándole a la TGSS el pago adicional del recargo correspondiente, a lo que la empresa se opone considerado que ha realizado el mismo de forma voluntaria, sin que aún le hubiera sido reclamado.

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