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Pensión de viudedad con convivencia tras divorcio
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Tiempo atrás dos cónyuges disuelvan su matrimonio mediante el correspondiente proceso de divorcio. Más tarde se reconcilian, y vuelve a hacer vida en común, identificándose a todos los efectos como un matrimonio, aunque sin haberse vuelto a casar. Al fallecer uno de ellos, el superviviente solicita la pensión de viudedad, y reclama al INSS el pago la misma en proporciona al tiempo de matrimonio legal, más el periodo de convivencia. A lo que la Entidad Gestora se niega.