Un trabajador sufre un accidente de trabajo el mismo día que comienza su actividad laboral, no habiendo sido dado de alta aun por la empresa. Procediendo esta su alta minutos después del accidente, mediante comunicación telemática. La empresa realiza todas las cotizaciones correspondientes al trabajador, desde el inicio de su actividad, en tiempo y forma.

De este accidente se desprende una incapacidad permanente parcial de la que la Seguridad Social responsabiliza, para el pago de la cantidad a tanto alzado que debe recibir el trabajador como indemnización, a la empresa ya que considera que, aunque el alta realizo el mismo día del accidente y que se han realizado todas las cotizaciones del trabajador de forma correcta, esto no tiene efectos retroactivos sobre el hecho de que el accidente se produjo con el trabajador en situación de no alta.

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