Un trabajador, incluido en el REA, fallece teniendo pendientes de pago 47 cuotas, quedando como beneficiarios su esposa y dos hijos. Estos proceden, un año después del fallecimiento, al pago de 45 de las cuotas. Y al siguiente año pagan las dos restantes. Solicitando las prestaciones de viudedad y orfandad, al siguiente año, el tercero desde el fallecimiento.

A esta solicitud la Seguridad Social respondo negando la prestación, ya que considera que no existe derecho a ella, pues en el momento de hecho causante existía un descubierto superior de 6 meses en el pago de las cuotas.

 

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