Un trabajador que años atrás fue declarado como incapacitado permanente para su profesión habitual, vuelve a trabajar y en esta nueva actividad sufre unas dolencias que le obligan a pasar a incapacidad temporal.

Ante esta situación la Seguridad Social suspende el pago de la pensión correspondiente a la incapacidad temporal, alegando que no es posible percibir dos prestaciones de incapacidad, ya que eso seria constitutivo de fraude.

El trabajador, no conforme con esta resolución, recurre la decisión de le Entidad Gestora.

 

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